- Dificultar la iniciación de incendios.
- Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
- Asegurar la evacuación de las personas en caso de incendios.
- Facilitar el acceso y las tareas de axtinción al personal de bomberos.
- Proveer las instalaciones de detección y extinción.
Este decreto establece distintos requicitos para los materiales con los que se construyen los establecimientos, los que deben ser resistentes al fuego, y deberán soportar sin derrumbes la combustión de los elementos que contengan de manera de permitir la evacuación de las personas. Para determinar los materiales a utilizar deberá considerarse el destino que se dará a los edificios, y los riesgos de incendio, teniendo en cuenta también la carga de fuego. (Artículo 170, Decreto 351/79)